Pareja de hecho en Cataluña

Lo primero que hay que establecer, es el concepto claro de Pareja de Hecho, qué se entiende por Pareja de Hecho.
Se entiende por pareja de hecho o pareja estable en Cataluña, la unión de dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial, en los casos legalmente señalados.

La normativa aplicable a esta materia, es la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. En concreto esta materia se encuentra en el Capítulo IV del Título III de dicha ley, que lleva por rúbrica “Convivencia estable en pareja”.

Pero esta Ley ha sido modificada recientemente con motivo de la creación de un Registro Público de Parejas de Hecho en Cataluña.

EL DECRETO LEY 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables. – Diario Oficial de Cataluña de 08-10-2015

 ” Artículo 1. Creación del Registro de parejas estables Se incorpora una disposición adicional a la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, con el contenido siguiente:
Registro de parejas estables:

    1. Se crea el Registro de parejas estables, a efectos de publicidad, adscrito al departamento competente en materia de derecho civil, mediante el centro directivo que tenga atribuida su competencia.
  1. En el Registro de parejas estables se inscriben las escrituras públicas de constitución de las parejas estables, sus modificaciones y, en su caso, su extinción, así como las actas de notoriedad relativas a los supuestos regulados por el artículo 234-1, a) y b).

Artículo 2. Organización y funcionamiento del Registro de parejas estables

La ORDEN JUS/44/2017, de 28 de marzo, es la norma por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña. – Publicada en el Diario Oficial de Cataluña de 31-03-2017

Creación de un Registro Único de Parejas de Hecho en Cataluña

Creado con la intención de concentrar toda la información sobre parejas estables así como dar viabilidad al ejercicio de ciertos derechos, como en el ámbito de la obtención de residencia como familiar de comunitario; como en las pensiones de viudedad.

Se trata de un Registro administrativo donde se pueden inscribir, voluntariamente y con el consentimiento de los dos convivientes, las parejas estables constituidas de acuerdo con el Código civil de Cataluña. También se podrá inscribir la extinción.

Se podrá solicitar el Certificado correspondiente a los efectos de acreditar frente a terceros la existencia no sólo de la pareja estable sino también que la misma se encuentra debidamente inscrita en un Registro Público.

¿Cuándo hay pareja de hecho en Cataluña? ¿Quién podrá inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho en Cataluña?

El artículo 234 – 1 del Código Civil de Cataluña dispone que dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se considerarán pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

    1.  Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos, dentro del territorio de Cataluña.
    2. Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
    3. Si los integrantes formalizan la relación en escritura pública (es decir, ante notario)

En este Registro se podrán inscribir todas las parejas residentes en Cataluña que lo deseen y acrediten cumplir algunas de las condiciones indicadas. Aquellas personas que ya estén constituidas como parejas de hecho (parejas estables) pueden solicitar a los Registros Municipales o a las Notarías la remisión de la información sobre la constitución de su pareja al nuevo Registro de parejas de hecho, de cual se podrá solicitar el debido Certificado.

Supuestos excluídos: En lo que se refiere a todas aquellas situaciones que no permiten la constitución de una pareja de hecho o pareja estable, nos encontramos con las siguientes legalmente estipuladas, y en base a las cuales no pueden constituir pareja estable:

    1. Los menores de edad no emancipados.
    2. Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
    3. Las personas casadas y no separadas de hecho.
    4. Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

Derechos y efectos del reconocimiento de las parejas de hecho en Cataluña.-

    • En el aspecto económico, si un conviviente ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación, siempre y cuando en el momento del cese de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior.
    • En materia de alimentos, si la pareja estable se extingue en vida de los convivientes, cualquiera de los convivientes puede reclamar al otro una prestación alimentaria, si la necesita para atender adecuadamente a su sustentación. Si uno de los convivientes muere antes de que pase un año desde la extinción de la pareja estable, el otro, en los tres meses siguientes al fallecimiento, puede reclamar a los herederos su derecho a la prestación alimentaria.
    • En materia de vivienda, el conviviente titular de la vivienda común o de los muebles de uso ordinario no puede llevar a cabo ningún acto de enajenación, de gravamen o, en general, de disposición de su derecho que comprometa su uso sin el consentimiento del otro o, en su defecto, de la autorización judicial.

Sobre incapacitación, en caso de que uno de los miembros de la pareja estable sea declarado incapaz, el conviviente ocupa el primer lugar en el orden de preferencia de la decisión judicial

La inscripción como Pareja de Hecho da viabilidad a la concesión de la Pensión de viudedad a la pareja inscrita del fallecido.

EXTRANJEROS: ¿PUEDEN INSCRIBIRSE COMO PAREJA DE HECHO EN CATALUÑA?

La respuesta es Sí

  • La inscripción como Pareja de Hecho da la posibilidad de solicitar a extranjeros nacionales de terceros estados familiares de españoles o nacionales comunitarios de una autorización de residencia como familiar de comunitario. (Hasta la fecha los familiares en estos supuestos debían acudir a la solicitud de una autorización de residencia en régimen comunitario como familia extensa).

La inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña es voluntaria, no tiene carácter constitutivo y requiere el consentimiento de los dos convivientes de la pareja.

    •  Documentación y lugar de presentación. – Es posible hacer una inscripción como pareja de hecho en el Registro Público de Parejas de Hecho, ya que está operativo desde el 1 de abril de 2017.
  •  La presentación se podrá hacer:

1º.-De manera presencial en:

    •  Departamento de Justicia
    • Servicios Territoriales del Departamento de Justicia de Gerona
    • Servicios Territoriales del Departamento de Justicia de Tarragona
    • Servicios Territoriales del Departamento de Justicia de Lleida
    • Servicios Territoriales del Departamento de Justicia de les Terres de l’Ebre

Es necesario descargar el formulario, rellenarlo, imprimirlo y firmarlo.

  •  Se puede presentar también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con la establecido en la disposición derogatoria única de la Lei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para hacer la inscripción también se puede solicitar cita previa.

2º.-De manera telemática en Departament de Justícia o Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques.

  •  La Documentación necesaria para solicitar la inscripción como Pareja de Hecho en Cataluña.
  1.  Documento de identidad de las personas solicitantes.
  2.  Certificación literal o completa de nacimiento de las personas solicitantes, solicitado con no más de 6 meses de antelación.
  3.  Certificado de empadronamiento de convivencia histórico, que deberá acreditar la convivencia durante dos años consecutivos e ininterrumpidos en Cataluña. Solicitado con no más de 6 meses de antelación.

Si no hay oposición expresa, el Departamento de Justicia verificará de forma automatizada los datos declarados y no se deberán aportar los documentos 1 y 3.

NO HAY TASAS ASOCIADAS.

PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN MODIFICACIÓN REGISTRAL DE LA PAREJA ESTABLE:

    •  Se puede modificar en cualquier momento
    • Documentación necesaria:
      • Documento de identidad.
      • Documento acreditativo de la modificación: Parejas estables constituidas de acuerdo con los artículos 234.1 y 234.2 del Código civil de Cataluña e inscritas en el Registro de parejas estables de Cataluña. La debe solicitar el conviviente en pareja estable al cual afectan los datos a modificar o bien cualquiera de los dos convivientes si los datos son comunes.

-NO HAY TASAS ASOCIADAS A ESTE TRÁMITE

EXTINCION DE PAREJA ESTABLE Y CONSECUENCIAS:

La pareja estable se extingue por las siguientes causas:

  1. Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
  2. Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
  3. Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
  4. Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.
  5. Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

La extinción de la pareja estable, implica la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes haya otorgado a favor del otro.

– NO HAY TASAS ASOCIADAS A ESTE TRAMITE

Puede hacerse de manera presencial o telemática.