
Todas las personas extranjeras tienen derecho a contraer matrimonio en España. Esto es así incluso aunque el extranjero se encuentre en situación irregular, ya que sería contrario a las leyes prohibir a una persona casarse y formar una familia.
Para celebrar un matrimonio entre español y extranjero por la vía civil, primero habrá que tramitar un expediente previo. Este trámite se realiza en el Registro Civil donde residan cualquiera de los cónyuges. Con el expediente se comprobarán:
- Si los novios cumplen los requisitos legales para contraer matrimonio (edad, ausencia de vínculo previo por otro matrimonio…)
- Y si existe algún vicio en lo relativo al consentimiento matrimonial (matrimonios simulados, etc).
Si la tramitación del expediente es positiva ya podrá celebrarse la boda y ambos miembros quedarán legalmente casados según la normativa civil española. Las bodas religiosas tienen su propia normativa, por lo que recomendamos que nos consulte si desea celebrar su matrimonio de esta manera.
Hay que tener en cuenta que la persona extranjera deberá aportar algunos documentos para que se pueda tramitar el expediente: pasaporte o NIE en vigor; certificado literal de nacimiento; certificado de soltería (o de divorcio, si es el caso); certificado de empadronamiento; y otros.
Estos documentos deben venir traducidos al español, si su idioma de origen es otro distinto. Para ello existe un procedimiento denominado Apostilla de la Haya, el cual permite traducir y legalizar documentos con todas las garantías.
Entendemos que este proceso puede crear algunas dudas y es normal que el extranjero necesite ayuda con algunos trámites. En estos casos suele ser conveniente consultar con un abogado especializado antes de que se produzca el matrimonio. Nuestro Despacho en Madrid puede ayudarle con este u otros trámites que nos plantee.
No dude en contactar con nosotros para más información. Nuestro equipo estará encantado de ayudarle en todo lo posible.