¿SABÍAS QUÉ?
Una de las causas de pérdida de la residencia en España es haber estado ausente del territorio español durante más de 6 meses en el período de un año, tal y como dispone el artículo 162.2.e del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.
Esta norma ha supuesto que por estar ausente más de 6 meses en territorio español, muchos ciudadanos extranjeros residentes en España han visto dificultades a la hora de renovar su permiso de residencia.
Sin embargo, una reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado inconstitucional esta limitación, En esta Sentencia de junio de 2023, STS Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec 5ª, 731/2023 5-06-2023, nuestro Tribunal Supremo establece que el derecho a la libre circulación por territorio europeo solamente puede ser limitado a través de una Ley Orgánica.
En consecuencia, la administración pública no podrá denegar tu permiso de residencia alegando que has permanecido fuera de territorio español más de 6 meses. Recuerda siempre hacer valer tus derechos frente a las decisiones de la administración.